Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.1.
II.1. Los Fiscales de Materia adjuntos a la FELCN realizaron la citación formal a Demetria Verónica Juárez Piñas para el 19 de noviembre de 2012, a horas 9:00 a objeto de que declare en el caso “LP-Q-09/11 y LP-V 04-12,” como testigo, en la notificación de ambas citaciones, se hace constar, que ella se negó a firmar. Sin embargo, se puede advertir la firma correspondiente de la citada en ambas notificaciones (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada
- III.3.Persecución ilegal indebida
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- duró hasta Horas 11:40
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR