SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante el informe escrito cursante de fs. 100 a 101 vta., así como en audiencia a través del Fiscal de materia Gorje Fernández Tardío en audiencia manifestó: 1) Que pronunció la Resolución Fiscal de 27 de agosto de 2012, por la cual “revocó” el sobreseimiento de 27 de julio de ese año que dictó Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, fue debido a la falta de actos investigativos que no fueron tomados en cuenta en dicha determinación; 2) La Resolución de 27 de agosto de 2012, que revocó el sobreseimiento a favor de la accionante estaría, debidamente fundamentada puesto que se efectuó una valoración y análisis de la prueba aportada dentro el proceso investigativo, principalmente las referidas a las declaraciones que evidencian que la imputada impidió el normal desarrollo de las actividades del Ingenio Arrocero “El Paraíso”; 3) Al margen de las obligaciones o relaciones de carácter civil o familiar, debió analizarse y establecerse el nexo o causal en cuanto a la conducta y participación de los hechos querellados por parte de la accionante, siendo que, como establece el art. 35 del CPP, existiría una salvedad que lo hagan en contra de ellos mismos; 4) La Resolución Fiscal 103/2012, fue demandada debidamente fundamentada conforme a ley y dentro el marco legal, sin que la misma implique la vulneración de derechos fundamentales; asimismo, la causa se encuentra radicada ante la Jueza Segundo de Instrucción Mixto de Montero que otorgó medidas sustitutivas; y, 5) Finalmente, con relación a la falta de congruencia en la Resolución impugnada, al no haberse consignado en la revocatoria el delito de sabotaje, esta situación no va al fondo de la referida Resolución; al respecto, la accionante debió pedir en su oportunidad explicación, complementación o enmienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR