SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, el Fiscal de Materia, Raúl Vaca Chávez, pronuncio la Resolución de 27 de julio de 2012, por la cual, dispuso el sobreseimiento en favor de la ahora accionante, sobre los supuestos delitos de atentado contra la libertad de trabajo y sabotaje; por lo que, dicha Resolución fue impugnada por el denunciante Vidal Román Chávez; a su turno, Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, dictó la Resolución de 27 de agosto del citado año, por la cual revocó el sobreseimiento dispuesto por su inferior, motivo por el cual, la accionante se considera agraviada por dicha determinación.
En ese contexto, cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme previene la Norma Suprema que establece, que la tarea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, en concordancia con el art. 8.I de la LOMP, que señala, las o los Fiscales cuando tengan conocimiento de un hecho punible, promoverán de oficio la acción penal pública bajo su responsabilidad.
En ese sentido, el Ministerio Público al estar encargado de la investigación, corresponde a dicha instancia evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para formalizar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, de donde podemos inferir que la labor valorativa de elementos probatorios, es facultad privativa del Ministerio Público, supeditado al control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del CPP, la misma norma señala en su parágrafo segundo que, los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad.
Con relación a la falta de fundamentación en la Resolución de 27 de agosto de 2012 impugnada por la accionante, se tiene que el Fiscal Departamental demandado, con meridiana claridad expuso la relación de los hechos, al señalar que el inmueble donde funciona el ingenio arrocero es un bien adquirido por Román Vidal Chávez y otras personas, dentro de su relación matrimonial con la accionante, que posteriormente a causa de su conflicto familiar degeneró en la separación conyugal; por lo que no corresponde sostener el criterio de la accionante, que siendo un bien ganancial ella podría efectuar actos a su libre albedrio sin tomar en cuenta que el ingenio arrocero donde se generó el conflicto es de propiedad de varias personas entre ellos el nombrado, y además dicho bien es ganancial y este deberá ser dilucidado en la instancia civil, por todo ello la actitud asumida por la accionante vulnera los derechos ajenos; en ese sentido, de la revisión de la Resolución pronunciada por la autoridad demandada se evidencia la existencia de la fundamentación, donde se hace referencia al motivo de la investigación, los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar investigativa y la disposición legal en la que sustenta la determinación, de donde concluimos que la Resolución que revocó el sobreseimiento, cumple con todos los elementos básicos para que se lleve adelante el proceso penal investigativo.
Finalmente la accionante, al impugnar la Resolución 103/2012 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por ausencia de fundamentación y falta de valoración probatoria en la etapa investigativa, supondría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por la autoridad ahora demandada y arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es el resguardo y protección de los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR