SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.3.
II.3. El 27 de agosto de 2012, el Fiscal Departamental demandado, mediante Resolución de 27 de agosto de 2012 revocó la Resolución de sobreseimiento de 27 de julio del mismo año y ordenó que el Fiscal director funcional de la investigación, presente requerimiento conclusivo de acusación formal contra la accionante en el plazo de diez días, bajo los fundamentos de que existe elementos que demuestran que la misma ingresó al ingenio arrocero “El Paraíso” y el fin de utilizar las maquinas, supuestamente agredió a los copropietarios que se opusieron a su ingreso, actitud que impidió el normal desarrollo de producción; asimismo señaló que , el Fiscal inferior debió analizar el instrumento público 33/2002 de 3 de abril y la “Certificación de fs. 16” (sic) y finalmente indico que la ley penal sanciona aun existiendo vinculo jurídico matrimonial y agregó que basta que existan separación entre cónyuges la acción penal sería admisible (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3.Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR