SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.3.Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público

De conformidad con el art. 225 de la CPE, el Ministerio Público tiene una función primordial de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública, bajo los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. En ese marco, el art. 8.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que, las y los fiscales, al tener conocimiento de un hecho punible están obligados a ejercitar la acción penal, bajo los principios referidos, asumiendo la dirección funcional de la investigación.

En ese contexto, la SC 1055/2010-R de 23 de agosto, señala: “Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa. Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección inmediata, correspondiendo únicamente internarse en dicha esfera, cuando se considere que a través de una conducta comisiva u omisiva de los órganos de investigación y judiciales, se ocasione la vulneración de los derechos alegados y que a pesar de su reclamación oportuna ante los órganos competentes, persista la lesión”.