SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1. Contenido de la acción
Fue sujeto a la Resolución Sancionatoria 10-00027-12 de 25 de julio de 2012, que impugnó por recurso revocatorio, puesto que en el punto Segundo de la referida Resolución se dispuso: Sancionar con el comiso definitivo de las veinticuatro máquinas de azar y medios de juego por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y a la imposición de la multa de UFV's120 000.- (ciento veinte mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
En ese entendido, nació la duda razonable respecto a la constitucionalidad de la Ley 060, en su art. 28.I.2, puesto que la norma citada incorpora dentro de las infracciones administrativas al comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y a la multa de UFV's5 000.- (cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego; en tal sentido, se infringía el principio del nom bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, contemplado por el art. 117.II de la CPE, que expresamente dispone: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena”.
De tal manera que dicho principio constitucional, no sólo se constituye en un principio procesal, sino también en un derecho humano reconocido y consagrado por tratados y convenios internacionales que integran el bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410 de la CPE. En consecuencia, este derecho podrá invocarse en el caso de duplicidad de procesos o de sanciones frente al intento de sancionar nuevamente por un mismo hecho.
Teniendo en cuenta que la decisión final del recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Sancionatoria 10-00027-12 pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con la declaratoria de la inconstitucionalidad de la norma citada, corresponde hacer efectiva a fin de evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA