SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.2. Cosa juzgada constitucional

Con base en los fundamentos jurídicos expuestos y conforme dispone el art. 202.1 de la CPE, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, de ahí que el resguardo de la supremacía constitucional se ejerce a través de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta-, para cuyo efecto, el texto constitucional prevé los mecanismos efectivos para dicho fin, mediante la disposición contenida en el art. 132 de la CPE, al establecer que toda persona individual o colectiva que se sienta afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos fijados por la ley, en este caso por el Código Procesal Constitucional.