SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
En la presente acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, se activó el control normativo de constitucionalidad, en mérito a la denuncia concreta sobre la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, puesto que a criterio del accionante se infringió el principio de non bis in ídem, normado por el art. 117.II de la CPE; toda vez que de acuerdo a la Resolución Sancionatoria 10-00027-12 de 25 de julio de 2012, dictada en su contra -que fue impugnada por recurso revocatorio-, se pretendía imponerle una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que provoca la lesión al debido proceso en sus elementos a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115.II del indicado texto constitucional; además de conculcar el principio de seguridad jurídica que debe regir en el Estado Constitucional de Derecho. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse respecto de la impugnación referida.
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA