SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4. Examen de constitucionalidad
Pese al desarrollo de los motivos por los cuales se planteó la presente acción respecto al art. 28.I.2 de la Ley 060, que supuestamente infringiría el principio de non bis in ídem, contenido en el art. 117.II de la CPE, al imponerle una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que a su vez, resultaría incompatible con el debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115.II del referido texto constitucional; además de conculcar el principio de seguridad jurídica que debe regir en el Estado Constitucional de Derecho, no es posible efectuar el control de constitucionalidad respectivo, puesto que ante la existencia de calidad de cosa juzgada constitucional de la disposición legal objeto de control normativo de constitucionalidad en la presente acción, imposibilita efectuar un nuevo examen de constitucionalidad, correspondiendo declarar su improcedencia, toda vez que con anterioridad se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta el art. 28.I.2 de la Ley 060, que fue declaró constitucional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero.
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA