SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4. Examen de constitucionalidad

Pese al desarrollo de los motivos por los cuales se planteó la presente acción respecto al art. 28.I.2 de la Ley 060, que supuestamente infringiría el principio de non bis in ídem, contenido en el art. 117.II de la CPE, al imponerle una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que a su vez, resultaría incompatible con el debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115.II del referido texto constitucional; además de conculcar el principio de seguridad jurídica que debe regir en el Estado Constitucional de Derecho, no es posible efectuar el control de constitucionalidad respectivo, puesto que ante la existencia de calidad de cosa juzgada constitucional de la disposición legal objeto de control normativo de constitucionalidad en la presente acción, imposibilita efectuar un nuevo examen de constitucionalidad, correspondiendo declarar su improcedencia, toda vez que con anterioridad se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta el art. 28.I.2 de la Ley 060, que fue declaró constitucional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero.