SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013

Fecha: 19-Feb-2013

1)

El Juez Segundo de Instrucción de Familia del referido departamento, en audiencia, manifestó: 1) La Jueza codemandada, se allanó a la recusación, por lo que el proceso le fue remitido, pero de forma irregular a través de una llamada por celular y fuera de horario; y, 2) La recusación planteada contra el Juez René Zambrana, elevada en consulta fue rechazada, de manera que asumió plena competencia el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, ante lo cual recibió el “día lunes” el expediente e inmediatamente dictó resolución dejando sin efecto el señalamiento de audiencia y ordenó su remisión ante el mencionado Juez cautelar, conque una vez recusada la autoridad demandada, ésta no tenía competencia, ni siquiera, para señalar audiencia conforme el art. 321 del CPP; pero, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 9 de noviembre de 2012, conforme la SCP 0019/2012 de 16 de marzo, dentro de los tres días, para lo cual acompañó copia del Auto mencionado y de la Sentencia Constitucional referida, por lo tanto como Juez suplente no vulneró derecho alguno de la representada del accionante, como dictó la resolución en tiempo oportuno y ahora el competente es el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela de la acción planteada.