SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013

Fecha: 19-Feb-2013

II.1.

II.1.  Mediante Auto 293/2012 de 5 de noviembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querellante contra María Esther Caero Silva, el Juez Segundo de Instrucción de Familia de Cobija del departamento de Pando, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de esa misma fecha, disponiendo la remisión de la recusación planteada al Tribunal superior y del cuaderno procesal ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; toda vez que, en principio la Jueza demandada, presentó excusa por supuesta amistad íntima con la ahora representada, y que fue declarada ilegal, ante lo cual fue interpuesta recusación contra ésta, quien a pesar de haberse allanado, contrariamente señaló audiencia para esa fecha a horas 16:00, el cual al ser nulo de pleno derecho por mandato del art. 321 del CPP, no se podría realizar hasta que el tribunal de consulta resuelva la legalidad o ilegalidad de la recusación o hasta que retome conocimiento del proceso el juez de la causa; asimismo, en lo referido a la recusación mencionada, conforme resolución de la Sala Penal de ese Tribunal Departamental de Justicia, ésta fue rechazada, debiendo asumir competencia la Jueza Primera de Instrucción de Familia (fs. 3).