SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representada, toda vez que las autoridades demandadas, no llevaron a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó, conforme lo señalado por la sentencia de acción de libertad que interpuso en su contra, que disponía que éstos realicen la misma sin la mayor dilación; empero, el Juez codemandado, mediante Auto 293/2012 de 5 de noviembre, dejó sin efecto la audiencia señalada para esa misma fecha, sin considerar lo determinado por el art. 320 del CPP, ya que a la fecha de presentación de ésta acción tutelar, la Jueza Primera de Instrucción de Familia -ahora demandada-, se allanó a la recusación presentada en su contra, previamente a fijarla; dilaciones indebidas que le ocasionan una privación indebida de su libertad. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR