SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013

Fecha: 19-Feb-2013

“improcedente”

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2012, cursante a fs. 12 y vta., la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental del Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, declaro “improcedente” la tutela solicitada por el representado de la accionante; argumentando que: i) La libertad a través de esta acción tutelar procede cuando la persona se encuentra ilegal o indebidamente detenida o presa; en el caso, la ahora representada, se encuentra con detención preventiva por orden judicial de autoridad competente. El retraso en la realización de la audiencia de cesación no convierte a la detención preventiva en acto ilegal, sino en retardación de justicia o atentado al debido proceso; y, ii) La Jueza demandada al haberse allanado a la recusación, debió enviar el expediente al suplente legal; pero, no debió señalar audiencia, pues ante la recusación ya era incompetente. Sin embargo, el Juez suplente, pudo convalidar el señalamiento en virtud del principio de celeridad y justicia en tiempo razonable, toda vez que el derecho a la libertad se encuentra por encima de cualquier formalismo.