SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2012, fue notificada con la Resolución 293/2012 de la misma fecha, mediante la cual el Juez codemandado dejó sin efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para ese día, sin observar lo determinado por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala, “si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa” (sic).

A pesar que a la fecha de interposición de esta acción tutelar, la Jueza demandada se allanó a la recusación presentada en su contra y puso en conocimiento inmediato de la autoridad jurisdiccional demandada, el trámite de la misma previamente a señalar audiencia, ésta la suspendió omitiendo lo establecido por el art. 318 del CPP, pues “quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso”(sic); dilación indebida y arbitraria que pone en riesgo el derecho a la libertad de su representada, ya que el motivo por el que se dispuso la revocatoria de la medida, era la cancelación de la fianza económica, la cual al haber sido pagada, sólo faltaba que se lleve la audiencia de cesación a la detención preventiva para considerar su solicitud; por lo que las actuaciones denunciadas de los Jueces demandados vulneran el derecho a la libertad y al honor de su representada, quienes pese a que existía una sentencia de acción de libertad que “disponía a estas autoridades, que sin mayor dilación se lleve adelante la mencionada audiencia”(sic), al no realizarla, le ocasionaron una privación indebida de su libertad.