SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013

Fecha: 19-Feb-2013

1)

Por otra parte, Beatriz Loza Durán, Secretaria del Juzgado Primero en lo Penal, manifestó que: 1) El 25 de septiembre de 2012, tanto los Juzgados Primero y Tercero de Instrucción en lo Penal, dispusieron la detención preventiva de la accionante y por confusión de los custodios del Tribunal Departamental de Justicia, la misma fue remitida sólo con el mandamiento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y no así del Juzgado Primero; 2) El 12 de noviembre de igual año, se encontraba en suplencia de su similar Tercero, quien dispuso en audiencia conclusiva la libertad de la ahora accionante; sin embargo, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 15 de noviembre del mismo año, a horas 09:05 para considerar la homologación en la que se dispuso la orden de salida; y, 3) A través de un funcionario del Juzgado, convocó a los custodios, para que se dé cumplimiento al mandamiento emitido el 25 de septiembre de 2012, por el Juez suplente, por lo que considera que no se ha vulnerado derecho a la locomoción y que además carece de ejecución pasiva para el planteamiento del mandamiento de libertad.

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos, a la libertad y seguridad personal, a ser informado, al debido proceso y al acceso a una justicia imparcial, pronta, transparente y oportuna; toda vez, que: 1) La autoridad demandada a pesar de existir el requerimiento conclusivo de extinción por conciliación dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato ordenó su detención preventiva; 2) Siendo así, que la funcionaria policial la detuvo sin ninguna explicación, manteniéndola incomunicada; y, 3) Cuando solicitó a través de su abogado los motivos de la detención la Secretaria del Juzgado le mostró el mandamiento de detención preventiva de 25 de septiembre de 2012, el cual no fue ejecutado oportunamente, por preclusión resultaba ya innecesario. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión, si en el caso concreto se debe conceder o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.