SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.3.  Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver

El art. 239 del CPP determina que la cesación de la detención preventiva cesará en los siguientes casos: “1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; y, 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia.

De acuerdo a lo indicado, para que proceda la cesación a la detención preventiva debe tenerse en cuenta por un lado el transcurso del tiempo, tomando en consideración dos situaciones: que el imputado no puede estar detenido preventivamente por tiempo indefinido; y, que se constituye en un plazo razonable para la tramitación de un proceso sin dilaciones, debiendo formarse un equilibrio entre la necesidad de eficacia del proceso penal y el respeto al principio de inocencia del imputado; por otro lado, “…que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, fueron modificados o ya no existen, aspectos que serán valorados no sólo por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva…” (SCP 0041/2012 de 26 de marzo).

En ese sentido y haciendo énfasis en relación al art. 239.1 del CPP en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, señalo que: “...para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional uniforme contenida en las SSCC 0320/2004-R, SC 0719/2004-R, 1466/2004-R, 0807/2005-R, y 0568/2007-R.