SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A horas 09:00 del 15 de noviembre del 2012, asistió a la audiencia conclusiva de homologación de acuerdo transaccional y conciliación dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Edwin Hurtado Veliz y Guillermina Ajhuacho Chambi de Hurtado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal. Señalando que hasta el 12 del mes y año indicados, estuvo con detención preventiva dispuesta por su similar Tercero dentro de otra demanda penal, instaurada a querella de Ariel Medrano Arana; por lo que en audiencia de la misma fecha, dicha autoridad jurisdiccional expidió mandamiento de libertad a su favor, el cual fue ejecutado el citado día en horas de la tarde.

Siendo así, que asistió a la audiencia fijada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal al haber llegado a un acuerdo transaccional con los esposos Hurtado-Ajhuacho, sin embargo, fue interceptada por la funcionaria policial Mery Buezo Nogales y sin ninguna explicación fue conducida al interior de dicho juzgado en calidad de detenida, entregándole posteriormente la Secretaria copias simples de otra imputación sin el respectivo cargo de presentación ni decreto de señalamiento de audiencia.

Una vez que fue trasladada al salón de audiencias de la carceleta judicial, su abogado defensor solicitó saber el motivo de la detención y qué mandamiento había sido ejecutado, empero, la policía quien en principio se negó a responder, en franca vulneración a su derecho a ser informada, ante la insistencia de éste, mostró el mandamiento de 25 de septiembre de 2012, el cual curiosamente no había sido ejecutado hasta la fecha, por lo que considera que ya no debía ser cumplido; toda vez que, el proceso se encontraba en etapa conclusiva, consecuentemente por el principio de preclusión resultaba impertinente ejecutar dicho mandamiento.

“Una vez instalada la audiencia, el Ministerio Público ratificó su petitorio de homologación de conciliación, al cual se adhirió, dictándose la extinción de la acción penal y la cancelación de todas las medidas cautelares que pesaban en su contra, razón por la cual, renunció al recurso de apelación y solicitó se conceda su libertad; empero, la misma fue rechazada con el argumento de que la víctima estaba plenamente identificada y entre tanto ejercite o no su derecho de impugnación, esa Resolución no estaba ejecutoriada” (sic).