SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013

Fecha: 19-Feb-2013

a)

Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia señaló: a) Previa imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la accionante impetró la aplicación de medidas cautelares, consideradas y resueltas el 25 de septiembre de 2012, por su similar Segundo, quien se encontraba en suplencia legal emitiéndose el mandamiento de detención preventiva conforme se puede advertir del cuaderno de control jurisdiccional, misma que previo registro en el Juzgado de Ejecución Penal, se puso a conocimiento del funcionario de la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia para su ejecución; b) El 25 del mismo mes y año señalado, la imputada asistió a dos audiencias de medidas cautelares por hechos similares “estafa” y “estelionato” llevadas a cabo en el Juzgado Primero y Tercero de Instrucción en lo Penal disponiéndose en ambos la detención preventiva y “esto ignoro señor Presidente y Señor Vocal, porque mi persona en la indicada fecha no se encontraba en el distrito, como se consta había una suplencia legal correspondiente, y reitero que funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia habrían ejecutado por omisión, tal vez hasta la confusión únicamente el mandamiento de detención preventiva del Juzgado Cautelar 3 y es en ese mérito luego de haber transcurrido el tiempo correspondiente y en conocimiento de que la imputada ya no se encontraba cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva por el juzgado a mi cargo“ (sic) donde el Juez declaró extinguida la acción penal con la consecuente homologación del acuerdo conciliatorio entre partes, disponiendo previa ejecutoria de aquella resolución conforme al art. 403.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La Resolución que resolvió la extinción de la acción penal de acuerdo a procedimiento es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el término de tres días a partir de su conocimiento, es así que la imputada a través de su abogado el 15 de noviembre renunció a dicho recurso; empero, esa Resolución no estaba ejecutoriada, puesto que se puso en conocimiento de las víctimas, que están plenamente identificadas para que puedan o no formular dicho recurso; y, d) Referente al mandamiento de libertad que fue solicitado por la imputada, de acuerdo al acta de registro de audiencia conclusiva, se evidencia que el abogado defensor renuncio al recurso de apelación y en su mérito impetró el correspondiente mandamiento de libertad, por lo que existe la pregunta: “¿De qué mandamiento de libertad estaba hablando la parte accionante, cuando estaba en libertad y no había cumplido la detención preventiva dispuesta por el Juez suplente?” (sic).