SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.2.  De la detención preventiva

“El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En el mismo contenido el art. 221 del CPP, dispone que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, más adelante señala que su aplicación será autorizada por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación. A continuación el art. 222 del referido Código, al respecto afirma que, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.