SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013

Fecha: 25-Feb-2013

Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).

De las normas precedentes, particularmente del numeral tres se extrae que el accionante deberá fundamentar con razonamientos jurídico constitucionales, los motivos por los que considera que la norma a ser aplicada en el proceso judicial o administrativo, es considerada contraria al texto constitucional; y de igual modo, tiene la carga procesal de argumentar la relevancia de esa norma en la resolución del proceso; imposiciones procesales que refuerzan la doctrina de que este tipo de acciones encuentran su objeto ontológico en la depuración del sistema jurídico a serle aplicado a una persona, para evitar que normas inconstitucionales sean utilizadas en contra de la situación jurídica de un ciudadano, pues ello redundaría en una esfera marginal al estado constitucional de derecho materializado en contra de una situación concreta, extremos de oscurantismo constitucional que el sistema de garantías constitucionales tiene por objeto impedir.