SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013

Fecha: 25-Feb-2013

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Recibido el expediente por el extinto Tribunal Constitucional, el 24 de febrero de 2010, mediante nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió la acción por estar dirigido a una institución extinguida (fs. 159); en razón a ello, por nota de 18 de mayo de 2012, recibida el 22 de mayo de 2012, la acción fue dirigida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que por AC 0594/2012-CA de 11 de junio (fs. 166 a 171) admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerla en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó la norma impugnada; comunicación que se cumplió mediante provisión citatoria notificada el 8 de agosto de 2012, conforme informa la diligencia cursante a fs. 198.

En este orden, dentro del marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 12 de septiembre de 2012; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, mediante Decreto Constitucional se solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana de Santa Cruz, remita el expediente original del proceso disciplinario seguido contra Wilfredo Torrico Vargas, por la comisión de las faltas previstas por los arts. 6 inc. “A” num. 3 y “D” num. 24 (fs.227); empero, al no recibir lo pedido, se conminó a la referida Autoridad a hacer efectiva la solicitud, quien remitió informe en sentido de que el proceso en cuestión se hallaba en el Tribunal Disciplinario Superior de La Paz en grado de consulta, por lo cual se pidió a esta instancia efectivice el envió de la documentación, consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto de 2 de octubre, mismo que se reanudó por Decreto de 28 de enero de 2013 (fs. 538), por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.