SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Fecha: 25-Feb-2013
III.3. El caso concreto
En la presente acción, dentro del proceso policial disciplinario iniciado contra el accionante por la posible comisión de las infracciones previstas por las normas contenidas en el art. 6 inc. “A” num. 23 e inc. “D” num. 24 del RFDSPN, se ha demandado la inconstitucionalidad de las disposiciones señaladas, requiriendo la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las mismas con los arts. 6, 7 inc. b) y 229 de la CPEabrg.
Analizados los argumentos del accionante, se tiene en primer lugar que la presunta inconstitucionalidad denunciada ha sido fundamentada en las normas del art. 6, 7 inc. b) y 229 de la CPE; esa relación, provoca en este Tribunal Constitucional Plurinacional, la firme convicción de que no es posible ni necesario ingresar al análisis de la demanda, puesto que sus argumentos se basan en normas de la Constitución Política del Estado abrogada, siendo por ello y en base a los razonamientos constitucionales precedentes, que la presente acción no procede, por incumplimiento del requisito previsto por las normas del art. 110.3 de la LTCP.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la accion
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- toda vez que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad. Estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- 1)
- III.2.
- Artículo 133.
- Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.2.1. El parámetro de constitucionalidad del ejercicio del control normativo de constitucionalidad
- III.3. El caso concreto
- IMPROCEDENTE