SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013

Fecha: 25-Feb-2013

III.3. El caso concreto

En la presente acción, dentro del proceso policial disciplinario iniciado contra el accionante por la posible comisión de las infracciones previstas por las normas contenidas en el art. 6 inc. “A” num. 23 e inc. “D” num. 24 del RFDSPN, se ha demandado la inconstitucionalidad de las disposiciones señaladas, requiriendo la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las mismas con los arts. 6, 7 inc. b) y 229 de la CPEabrg.

         Analizados los argumentos del accionante, se tiene en primer lugar que la presunta inconstitucionalidad denunciada ha sido fundamentada en las normas del art. 6, 7 inc. b) y 229 de la CPE; esa relación, provoca en este Tribunal Constitucional Plurinacional, la firme convicción de que no es posible ni necesario ingresar al análisis de la demanda, puesto que sus argumentos se basan en normas de la Constitución Política del Estado abrogada, siendo por ello y en base a los razonamientos constitucionales precedentes, que la presente acción no procede, por incumplimiento del requisito previsto por las normas del art. 110.3 de la LTCP.