SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó
Por Auto Motivado de 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 154 a 155, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- con los siguientes argumentos: a) Los fundamentos planteados por el accionante carecen de sustento legal, ya que el argumento del mismo ocasionaría la imposibilidad de procesar a funcionarios policiales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como miembros de la institución policial, hecho que generaría un caos jurídico, así como actos de indisciplina cometidos por funcionarios policiales, que jamás podrían ser procesados; y, b) El fondo del proceso disciplinario que se sigue en su contra, no tiene relación con los supuestos derechos o garantías vulnerados, puesto que el incidente debe tener relación con el objeto principal del proceso y el recurso no reúne las condiciones objetivas del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la accion
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- toda vez que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad. Estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- 1)
- III.2.
- Artículo 133.
- Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.2.1. El parámetro de constitucionalidad del ejercicio del control normativo de constitucionalidad
- III.3. El caso concreto
- IMPROCEDENTE