Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Fecha: 25-Feb-2013
I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
Mediante requerimientos de 4 de febrero y 6 de marzo de 2009, cursantes a fs. 130 y 134, el Fiscal Policial de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, requirió el rechazo del incidente planteado, argumentando que la norma impugnada es constitucional considerando que el artículo impugnado no sanciona una simple opinión que vierte cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos; al contrario, se trata de un policía que está sujeto a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y demás reglamentos, concordante con el art. 4 del ya mencionado Reglamento, que establece que todos los funcionarios policiales son pasibles a las sanciones de las faltas tipificadas.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la accion
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- toda vez que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad. Estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- 1)
- III.2.
- Artículo 133.
- Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.2.1. El parámetro de constitucionalidad del ejercicio del control normativo de constitucionalidad
- III.3. El caso concreto
- IMPROCEDENTE