SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Fecha: 25-Feb-2013
I.1.1. Relación sintética de la accion
Refiere que, las manifestaciones u opiniones son derechos constitucionales que están consagrados en el art. 7 de la CPEabrg, que en su inc. b) señala que, es derecho de todo boliviano emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, precepto constitucional que estaría siendo vulnerado por una norma de menor jerarquía. Este artículo constitucional otorga al legislador ordinario la facultad de regular un derecho fundamental conforme a las leyes, sin embargo esta regulación está sujeta a límites, conforme lo establece el art. 229 de la misma Ley Fundamental abrogada, que claramente determina que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio.
Continúa alegando que, se vulneró el art. 7 de la CPEabrg, toda vez que el artículo impugnado del referido Reglamento, instituye como falta grave emitir opiniones en público que pongan en riesgo la seguridad de la Policía Boliviana, que -a criterio del accionante- una opinión independientemente de su naturaleza, no podría poner en riesgo la seguridad institucional.
También argumenta que el principio de supremacía constitucional, establece que ninguna norma inferior a la Constitución puede contradecir a la Ley Fundamental y que la vigencia de los derechos fundamentales sólo es posible mediante su defensa, por medio de mecanismos jurisdiccionales que además deben reparar el menoscabo sufrido, pues tiene por objeto generar las condiciones básicas que garanticen la dignidad humana; y por ello sólo pueden ser limitados por ley formal, que en el caso presente no existe.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la accion
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y sus ámbitos de ejercicio a la luz del nuevo modelo de Estado
- toda vez que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad. Estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- 1)
- III.2.
- Artículo 133.
- Artículo 110. (CONTENIDO DE LA ACCIÓN).
- III.2.1. El parámetro de constitucionalidad del ejercicio del control normativo de constitucionalidad
- III.3. El caso concreto
- IMPROCEDENTE