SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013

Fecha: 25-Feb-2013

I.1.1. Relación sintética de la accion

Refiere que, las manifestaciones u opiniones son derechos constitucionales que están consagrados en el art. 7 de la CPEabrg, que en su inc. b) señala que, es derecho de todo boliviano emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, precepto constitucional que estaría siendo vulnerado por una norma de menor jerarquía. Este artículo constitucional otorga al legislador ordinario la facultad de regular un derecho fundamental conforme a las leyes, sin embargo esta regulación está sujeta a límites, conforme lo establece el art. 229 de la misma Ley Fundamental abrogada, que claramente determina que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio.

Continúa alegando que, se vulneró el art. 7 de la CPEabrg, toda vez que el artículo impugnado del referido Reglamento, instituye como falta grave emitir opiniones en público que pongan en riesgo la seguridad de la Policía Boliviana, que -a criterio del accionante- una opinión independientemente de su naturaleza, no podría poner en riesgo la seguridad institucional.

También argumenta que el principio de supremacía constitucional, establece que ninguna norma inferior a la Constitución puede contradecir a la Ley Fundamental y que la vigencia de los derechos fundamentales sólo es posible mediante su defensa, por medio de mecanismos jurisdiccionales que además deben reparar el menoscabo sufrido, pues tiene por objeto generar las condiciones básicas que garanticen la dignidad humana; y por ello sólo pueden ser limitados por ley formal, que en el caso presente no existe.