SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 118 y vta., manifestó: a) El proceso penal contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés estuvo bajo su dirección funcional de investigaciones cuando se encontraba ejerciendo la función de Fiscal; y, b) Bajo el principio de objetividad contenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 72 del CPP, emitió la Resolución conclusiva que correspondía conforme establece el art. 323 del CPP; es decir, que durante el transcurso de la etapa preparatoria se lograron colectar y acumular todos los elementos de prueba para fundar la acusación, por cuanto su actuar fue conforme a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR