SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que se vulneraron los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso por cuanto dentro de la acción penal instaurada en su contra no fue notificado con la denuncia presentada a efectos de que preste su declaración informativa y que posteriormente como consecuencia de la notificación por edictos se le designó un abogado defensor de oficio, el cual nunca propuso prueba ni diligencia alguna, circunstancias que no fueron observadas por el Juez cautelar quien no ejerció adecuadamente el control jurisdiccional,  al igual que por el entonces Fiscal debió asegurarse que el imputado sea asistido por un abogado desde el primer momento de su sindicación. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.