SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneraron los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso por cuanto dentro de la acción penal instaurada en su contra no fue notificado con la denuncia presentada a efectos de que preste su declaración informativa y que posteriormente como consecuencia de la notificación por edictos se le designó un abogado defensor de oficio, el cual nunca propuso prueba ni diligencia alguna, circunstancias que no fueron observadas por el Juez cautelar quien no ejerció adecuadamente el control jurisdiccional, al igual que por el entonces Fiscal debió asegurarse que el imputado sea asistido por un abogado desde el primer momento de su sindicación. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR