Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2007, mediante Resolución 396/2007, el ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés, disponiendo que la Fiscal cite nuevamente al imputado para que el mismo pueda hacer uso de su defensa técnica y material (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR