SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se encontraron elementos necesarios para establecer que el representado de los accionantes esté indebidamente procesado, toda vez que el Ministerio Público inició la persecución penal pública de acuerdo al art. 289 del CPP, bajo control de investigación del juez contralor a efectos de garantizar las formalidades y actuaciones realizadas a lo largo de la investigación; b) Si el accionante consideraba lesionados sus derechos debió acudir directamente con sus reclamos ante el Juez cautelar para poder establecer las supuestas violaciones del Ministerio Público; c) El representado de los accionantes asumió conocimiento de la acción penal instaurada en su contra, para tal efecto presentó incidentes; y, d) En cuanto a que el abogado defensor de oficio no hubiese asumido defensa con relación al caso del representado la defensa que éste realice necesariamente debe ser acompañada de elementos materiales que el propio imputado pueda ofrecer para poder hacer uso de la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR