SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal

De acuerdo a lo previsto por el art. 54.1) del CPP, el ejercer el control jurisdiccional de la investigación es competencia del juez de instrucción en lo penal, lo que implica que corresponde a dicha autoridad cuidar que la etapa de la investigación se lleve a cabo con estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional en aquellos casos en los que ya se hubiera dado el aviso de la investigación al juez cautelar, corresponderá: “…al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (SCP 0185/2012 de 18 de mayo).