SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
De acuerdo a lo previsto por el art. 54.1) del CPP, el ejercer el control jurisdiccional de la investigación es competencia del juez de instrucción en lo penal, lo que implica que corresponde a dicha autoridad cuidar que la etapa de la investigación se lleve a cabo con estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional en aquellos casos en los que ya se hubiera dado el aviso de la investigación al juez cautelar, corresponderá: “…al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (SCP 0185/2012 de 18 de mayo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR