SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que el entonces Fiscal de Materia Félix Peralta Peralta imputó formalmente a Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés por la comisión del delito de complicidad con relación al ilícito de peculado; proceso dentro del cual el ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal por solicitudes del imputado como del querellante dispuso la nulidad de la acusación presentada el 8 de agosto de 2007, disponiendo se cite nuevamente al imputado para que el mismo pueda hacer uso de su defensa técnica y material.

         El 21 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, Roger Velásquez Alcázar presentó  imputación formal contra Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés por ser presunto autor o partícipe en la comisión del delito de peculado en grado de complicidad ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quién determinó su notificación vía edicto, la que se efectuó el 22 de febrero de 2008.

         El 24 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz libró el edicto del proceso penal instaurado contra  Robert Fabio Gutiérrez Sanjinés, remitiendo al efecto la acusación formal de 2 de octubre de 2008, la Resolución 402/200 de 18 de septiembre de 2008, por la que se radicó el caso en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y la providencia de 8 de enero de 2009, por la que se estableció la notificación vía edicto del imputado.

         Ahora bien, la presente acción fue interpuesta arguyendo que los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso fueron lesionados por el entonces Fiscal, el ex y el actual Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, porque no se habría notificado al imputado con la denuncia presentada por el querellante ni citado al mismo para que preste su declaración informativa,  declarándolo rebelde y dando por válidas las notificaciones vía edicto; y que Freddy Paucara Barrón quien fue designado como abogado defensor de oficio de su representado nunca ejerció tal defensa.

En el caso de examen, considerando los informes emitidos por los codemandados pero sobre todo de acuerdo a los hechos constatados, resulta indudable que el representado de los accionantes se encuentra en libertad y que no obstante haber sido citado (más de una vez) con las imputaciones no  se apersonó al proceso; sin embargo, se evidencia que el imputado tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y activo medios de defensa al efecto, ya que mediante memorial de 19 de julio de 2007, planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal quien por Resolución 396/2007, declaró probado el mismo disponiendo que el Fiscal nuevamente cite al imputado a efectos de que el mismo pueda hacer uso de su defensa, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.

En consecuencia, en conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además demostrarse un estado absoluto de indefensión, sino quien considera que fue objeto de esa lesión, deberá pedir la reparación de la misma a los jueces -de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- y cuando corresponda a los tribunales ordinarios,  a través de los medios y recursos previstos por ley, una vez agotados los mismos, recién se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional.