SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Fecha: 27-Feb-2013
se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
En cuanto a la garantía del debido proceso y su tutela mediante la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (lo resaltado es nuestro), en ese entendido la SC 0378/2011-R de 7 de abril citada por las SCP 0496/2012 y 0859/2012, entre otras.
Respecto a la indefensión, este Tribunal estableció que no podrá alegarse la misma cuando el imputado asume conocimiento de la existencia de una causa y la abandona, por cuanto siendo la defensa un derecho, las partes no podrán eludirlo: “…abandonando la causa penal pese a su conocimiento sin ejercer el derecho y deber procesal de defenderse, aún más en materia penal, en la que el proceso tiene como objetivo final no sólo establecer la existencia real del hecho que constituye delito y la autoría, sino también determinar la culpabilidad y la pena. Si la actitud pasiva del imputado, o su abandono del proceso, motivan su ejecutoria, no existe indefensión, sino negligencia, lo cual no puede dar lugar a la concesión de tutela”, así la SC 0449/2011-R de 18 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. El control jurisdiccional a cargo del juez de instrucción en lo penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR