SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2013

Fecha: 27-Feb-2013

se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad

En cuanto a la garantía del debido proceso y su tutela mediante la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (lo resaltado es nuestro),  en ese entendido la SC 0378/2011-R de 7 de abril citada por las SCP 0496/2012 y 0859/2012, entre otras.

Respecto a la indefensión, este Tribunal estableció que no podrá alegarse la misma cuando el imputado asume conocimiento de la existencia de una causa y la abandona, por cuanto siendo la defensa un derecho, las partes no podrán eludirlo: “…abandonando la causa penal pese a su conocimiento sin ejercer el derecho y deber procesal de defenderse, aún más en materia penal, en la que el proceso tiene como objetivo final no sólo establecer la existencia real del hecho que constituye delito y la autoría, sino también determinar la culpabilidad y la pena. Si la actitud pasiva del imputado, o su abandono del proceso, motivan su ejecutoria, no existe indefensión, sino negligencia, lo cual no puede dar lugar a la concesión de tutela”, así la SC 0449/2011-R de 18 de abril.