SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

Por su parte el representante del Ministerio Público, indicó que: 1) No participó en la audiencia de referencia, pero intervino en su condición de representante de la sociedad y de la víctima y participó a petición de la parte civil apelante;  2) El Fiscal hizo notar al Tribunal de apelación que, el Juez de primera instancia, no valoró la documentación, toda vez que la misma había sido fraguada, construida por el fiscal de obra, funcionario municipal dependiente del Alcalde imputado; el Tribunal hoy demandado revocó la Resolución pronunciada por el Juez cautelar, al constatar que la Resolución de 1 de junio de 2012 carecía de fundamentos coherentes, lógicos y verdaderos en su contenido; 3) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa material alegado por el accionante, señala que si estuvo presente uno de sus principales abogados que participó en todas las audiencias, por lo cual es falso que se le hubiera vulnerado tal derecho; y, 4) Señala que ninguno de los derechos que engloba al debido proceso han sido vulnerados desde el inicio de la investigación, menos en la audiencia de apelación, tampoco existe vulneración a garantías constitucionales, por el contrario, existe obstaculización por parte del accionante, ocultando documentación para la audiencia de cesación, atemorizando a funcionarios municipales; por todo ello, solicita se declare improcedente la acción de libertad, toda vez que el imputado ha hecho uso de todos los recursos que establecen las normas para asumir su defensa.