SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Ante esta situación se vio en la obligación de buscar a un Abogado que lo había patrocinado en la audiencia de cesación y al Abogado que suscribe esta Acción, para que asuman defensa Técnica

En ese sentido, se establece que el accionante busca a través de esta acción tutelar, se ingrese a analizar vulneraciones del derecho al debido proceso contenidas en la Resolución dictada por las autoridades demandadas y a fin de justificar la misma, por una parte, señala que se le causó indefensión, toda vez que su abogada solicitó mediante memorial de 6 de noviembre, la suspensión de la audiencia en grado de apelación que le concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva; sin detallar o precisar de qué manera este hecho pudo vulnerar sus derechos fundamentales, más aún, cuando este mismo señala a fs. 473 y vta.: “Ante esta situación se vio en la obligación de buscar a un Abogado que lo había patrocinado en la audiencia de cesación y al Abogado que suscribe esta Acción, para que asuman defensa Técnica” (sic); en tal sentido, se evidencia que el accionante dispuso del correspondiente asesoramiento técnico jurídico en su defensa, aspecto que no puede ser considerado como vulnerador de sus derechos al debido proceso y a la defensa.