SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

II.3.

II.3.  El 7 de noviembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución venida en apelación, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 1 de junio de igual año, disponiendo la detención preventiva de  Denny Carlos Velarde Villarroel, con los siguientes argumentos: a) El accionante señala que el Juez a quo no vulneró sus derechos y garantías, que la apreciación valorativa que se hizo de los riesgos procesales que quedaban latentes de la medida cautelar que ordenó la detención preventiva, se ajustó a procedimiento, porque se desvirtuó al presentar la documentación idónea, así como el informe del investigador asignado al caso, quien no se pronunció sobre los actos de los imputados si estarían o no obstaculizando la averiguación de la verdad; b) El Tribunal de garantías, observó que la valoración del citado Juez, no tuvo la debida fundamentación a cada caso particular de las obras que supuestamente fueron realizadas; asimismo, se menciona que no se aprecia en el acta que se adjunta por parte del Juzgado de origen, que la parte civil haya señalado que le muestren las obras una por una, no hizo un análisis de las carpetas, solamente se refirió a la presentación del informe del investigador, sin desentrañarla si le da satisfacción de las obras; el Juez tiene que manifestar los puntos críticos por los cuales vea que se han presentado las carpetas por el imputado; empero, no le dio la valoración de hecho ni de derecho; c) Señala que el Juez se convierte en abogado de los imputados, cuando expresa que el investigador asignado al caso, respecto del peligro de obstaculización ha influido o no, el investigador no se pronuncia, lo que quiere decir que este peligro queda latente, porque como autoridad, permanece vigente la posibilidad de influenciar sobre los testigos o partícipes, se ejerce presión sobre los funcionarios subalternos; el Juez no hizo valoración sobre ese aspecto ni la presentación de las carpetas; y, d) Considera que el Juez no obró adecuadamente, dándole el valor que establecen los arts. 124 y 173 del CPP, lo hizo de manera breve, sin darle la función que le obliga la norma; finalmente señala que, por todo ello se vulneró el derecho que le asiste a la víctima, que no habría dado satisfacción a las partes (fs. 466 a 468).