SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

no demuestra o describe, en qué aspectos se pronunció de manera ultra petita el Tribunal de alzada o cuáles fueron los errores en los que cayeron las autoridades demandadas

Por otra parte, se denota que el accionante denuncia: “Pese a que los argumentos del Ministerio Público también eran endebles y no ajustados a procedimiento como observaron mis abogados, el Tribunal dictó una Resolución revocando el Auto apelado con el argumento de que como soy Alcalde puedo influir negativamente sobre mis subalternos” (sic), y de una manera confusa y poco entendible además señala: “…lejos de aplicar la ley, se han apartado del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, ya que no han circunscrito su resolución a los puntos y argumentos de la alzada, pronunciándose de forma ultra petita” (sic), haciendo alusión además en el punto III.3 de su demanda, sobre el deber del Tribunal de alzada, de circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados mediante el recurso de apelación, haciendo cita textual del art. 398 del CPP, y refiriéndose finalmente en dicho punto, a la “SC 1340/2005 de 25-R de octubre”. Sin embargo, no demuestra o describe, en qué aspectos se pronunció de manera ultra petita el Tribunal de alzada o cuáles fueron los errores en los que cayeron las autoridades demandadas; más bien la labor de éstos, además de las contenidas en el art. 398 del CPP, al momento de disponer la detención preventiva del imputado, es la de fundamentar y motivar adecuadamente sus resoluciones, expresando la concurrencia de los requisitos que la ley impone, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3, extremo que en el caso que se examina, han sido desglosados adecuadamente.

Por otra parte, arguye el accionante: “…la Resolución de los Accionados, carece de fundamentación en derecho, violando así lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (…). Estas violaciones al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, se encuentra estrechamente ligada al derecho a la libertad de mi representado, motivo por el cual se encuentra dentro del ámbito de protección de la Acción de libertad” (sic).