SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concedió

El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18/2012 de 23 de noviembre, cursante de fs. 499 a 506, por la que concedió la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la Resolución dictada el 7 de noviembre de 2012, en ninguna parte del acta de audiencia de apelación a la medida cautelar consta que ambos Vocales hubiesen intercambiado criterios respecto al fallo que se iba a pronunciar; con referencia a la fundamentación, al tratarse de un Tribunal colegiado, cada uno de los Vocales debería fundamentar su decisión, lo que no ocurrió en el presente caso, solamente interviene uno de los Vocales; ii) En el Auto objeto del recurso, las autoridades demandadas no aplicaron el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que ellos mismos invocaron; al haber revocado un Auto que concedía medidas sustitutivas a la detención preventiva, debían fundamentar cada uno de los riesgos procesales; asimismo, no argumentaron su decisión; iii) El fallo objeto del recurso, critica el Auto dictado por el a quo, aduciendo falta de fundamentación y que no se hubiese observado lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP, cayendo sin embargo en el mismo error, porque no fundamenta cada uno de los riesgos procesales; y, iv) La norma contenida en el art. 247 del CPP, establece las casuales de revocación de las medidas sustitutivas que dará lugar a la detención preventiva en los casos que sea procedente; los fundamentos del Auto recurrido son válidos para una anulación, más no para una revocación; además al haber intervenido solamente un Vocal en la exposición del fallo, se han infringido los derechos al debido proceso, a la motivación y a la tutela judicial efectiva, porque no explican en qué consisten los riesgos procesales con relación a la actividad o comportamiento del accionante.