SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013

Fecha: 27-Feb-2013

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Que, la abogada del accionante no justificó de manera objetiva el óbice legal para no estar presente en la audiencia de apelación, máxime si se hizo presente el abogado copatrocinante de éste, interviniendo junto con otro profesional abogado, inclusive el mismo imputado pretendió hacer suspender dicho actuado procesal, por lo cual no hubo vulneración al derecho a la defensa material alegado;      b) Que, la acción de libertad tiene por objeto tutelar la vida, la libertad personal, de circulación de quien crea estar indebidamente perseguido o procesado, o que su integridad física esté en peligro; el caso presente no se circunscribe a ninguno de esos requisitos, toda vez que el accionante se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y no se encuentra privado de su libertad por autoridad que no sea competente; este recurso constitucional no es el camino correcto para demandar la libertad del accionante; ya que existen otros medios como la cesación a la detención preventiva en la que podrá demostrar haber mejorado su situación jurídica; y, c) No es cierto que el Tribunal de apelación actuó ultra petita al dictar la referida Resolución; en el memorial de la acción de libertad, expresan que el fallo dictado por los Vocales demandados, pone en riesgo el derecho de locomoción, no solicitan que se le otorgue la libertad, por lo que su demanda es ambigua y carece de fundamento legal porque no se adecúa a los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando en definitiva que se declare improcedente la pretensión del accionante y en el fondo se deniegue la tutela.