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    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA

    Fecha: 04-Mar-2013

    Fragmento 5

              El art. 128 de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
    • la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para          la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)

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