AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

improcedencia in limine

La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la localidad de Aiquile de la Departamental de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución 21 de enero de 2013, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia in limine con los siguientes fundamentos: El accionante no puso su caso en conocimiento de las autoridades competentes por Ley; en consecuencia, tiene las vías legales expeditas correspondientes para que las mismas sean activadas, asimismo que al tratarse de un conflicto sobre propiedad y posesión de tierras se tiene la jurisdicción agraria que se ocupa de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad conforme lo dispone el art. 39.I.5.7 y 8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) que dispone que los juzgados agrarios tienen competencia para conocer acciones tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, además de conocer acciones inmediatas de protección de la posesión con los procedimientos interdictos de retener o recobrar la posesión de fundos rústicos. Por consiguiente el accionante tenía a su alcance los medios y vías legales para hacer valer sus derechos, los mismos que no fueron agotados ni solicitados con carácter previo a la interposición de la presente acción, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.