AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
improcedencia in limine
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la localidad de Aiquile de la Departamental de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución 21 de enero de 2013, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia in limine con los siguientes fundamentos: El accionante no puso su caso en conocimiento de las autoridades competentes por Ley; en consecuencia, tiene las vías legales expeditas correspondientes para que las mismas sean activadas, asimismo que al tratarse de un conflicto sobre propiedad y posesión de tierras se tiene la jurisdicción agraria que se ocupa de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad conforme lo dispone el art. 39.I.5.7 y 8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) que dispone que los juzgados agrarios tienen competencia para conocer acciones tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, además de conocer acciones inmediatas de protección de la posesión con los procedimientos interdictos de retener o recobrar la posesión de fundos rústicos. Por consiguiente el accionante tenía a su alcance los medios y vías legales para hacer valer sus derechos, los mismos que no fueron agotados ni solicitados con carácter previo a la interposición de la presente acción, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)