Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la vida, al agua, a la alimentación, al hábitat y vivienda adecuada, a la honra y dignidad, al trabajo, a la propiedad privada, de la niñez y adolescencia, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15, 16, 19, 21 núm. 2, 46.I.1, 47, 56, 58, 59, 60, 61, 115, 405, 406, 407 y 408, de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)