AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

o medidas de hecho, que merecen protección inmediata

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo procede excepcionalmente sin observar su naturaleza subsidiaria, cuando se advierta la lesión a los derechos o garantías constitucionales invocadas, ante un daño irreparable e irremediable como consecuencia de las vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata.

Es así que, la SC 1130/2012 de 06 de septiembre, señaló: “El derecho       de propiedad es un derecho real que otorga a las personas, la posibilidad de ejercer todas las facultades jurídicas que le brinda el ordenamiento jurídico respecto a un bien determinado, derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas (…) No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria.