AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
d) Realizó la relación de los hechos en los que fundan su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, señalando al efecto que, a la cabeza del ahora accionado y todos los afiliados al Sindicato Agrario de Zamora fue despojado de su propiedad.
g) Finalmente, solicita la tutela constitucional declarando procedente y disponiendo la restitución y posesión inmediata del predio denominado Estancia Mayu que forma parte de la propiedad de Thiupampa, ubicada en la localidad de Quiroga, municipio de Ayquile del departamento de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios valorados en la suma de Bs62 000.- (sesenta y dos mil bolivianos) además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)