AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

La Jueza de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional argumentando que, el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que no agotó las vías legales correspondientes, teniendo para el efecto la jurisdicción agraria que se ocupa de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria, de acuerdo a lo previsto por el art. 39.I.5.7 y 8 de la LSNRA. Sin embargo, la Jueza de garantías no advirtió las excepciones al principio de subsidiariedad contenidas en el art. 54.II del CPCo, y en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre; entre otras, desarrollada en el punto II.2 de la presente Resolución, que prevén que la acción de amparo constitucional será viable cuando exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela y cuando se advierta lesión a los derechos o garantías constitucionales como consecuencia de las vías o medidas de hecho, específicamente cuando se atenta contra el derecho a la vivienda, propiedad, agua y energía eléctrica.

En el caso de autos, el accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos a la vivienda, agua y otros servicios, como consecuencia del despojo ilegal y violento que se produjo a su propiedad supuestamente por los afiliados del Sindicato Agrario de Zamora a la cabeza de su dirigente, ahora accionado, quienes -en su criterio- procedieron a ocasionar destrozos en su predio, apropiándose incluso de su cosecha entre otros hechos acusados. Señala además que, el daño puede agravarse toda vez que su ganado podría abandonar su propiedad puesto que no existe cerco en su propiedad, máxime si indica que fue amenazado de muerte si decidía retornar a sus predios, de donde se infiere una posible existencia de un daño irremediable e irreparable en detrimento de los derechos del accionante, como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por la parte accionada.

Por consiguiente, la Jueza de garantías no efectuó una adecuada valoración de los antecedentes, ni aplicó correctamente la normativa y jurisprudencia señalada al caso concreto, de donde se extrae que es aplicable la sub regla o excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de presuntas medidas de hecho y la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable.