AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-RCA
Fecha: 04-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de enero 2013, cursante de fs. 55 a 64, el accionante manifiesta ser propietario de un predio rural denominado Estancia Mayu, que forma parte de la propiedad de Thiupampa del municipio de Aiquile provincia Campero del departamento de Cochabamba, en el cual tiene una posesión de más de cuarenta años, cumpliendo la función social a través de trabajos agrícolas - pecuarios.
Afirma que, después de la elección de la nueva directiva del Sindicato Agrario de Zamora, el 10 y 11 de enero del mismo año, con el argumento que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) estaría a su favor, fue despojado de su propiedad a la cabeza del ahora accionado y todos los afiliados que fueron obligados a destrozar la infraestructura en su propiedad bajo la amenaza de multa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) en caso de inasistencia. En consecuencia con uso desmedido de violencia y tomando acciones de hecho esas personas ingresaron al sector de su casa, portando objetos contundentes, y allanaron su domicilio bajo la amenaza de muerte si decidía retornar a su propiedad, todo esto en presencia de su hija y sobrinos menores de edad, vulnerándose también los derechos de menores de edad que tiene protección reforzada por la Norma Fundamental.
Indica que, se destrozaron todas las construcciones de servicios básicos, seguridad, instalaciones, cercas y sembradío que existían en el predio e incluso procedieron a repartirse su producción de maíz y forraje; por lo que, existe daños irremediables e irreparables consumados mediante despojo y destrucción de sus bienes además que los daños pueden agravarse tomando en cuenta que su ganado podría abandonar la estancia estando destruido el cerco de la misma, así como la pérdida de sus cultivos que requieren de atención inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4 Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)