AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
Fragmento 6
De la lectura del art. 112 de la CPE, se puede concluir que existen dos presupuestos de activación del recurso directo de nulidad, así se tiene que este procederá ante la existencia de actos emanados de persona que usurpen funciones y contra los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, bajo este entendimiento; también, este recurso fue normado y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional y por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia reiterada por el extinto Tribunal Constitucional, y replicada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0486/2012 de 4 de julio, señaló: Sobre el tema, efectuando una interpretación de carácter sistemático la SC 0020/2004 de 4 de marzo, señaló que: “…para impugnar mediante el recurso directo de nulidad los actos o resoluciones de autoridades públicas existen dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR