Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0875/2012-CA de 28 de noviembre, (fs. 200 a 201), se solicitó al recurrente acredite su condición de legítimo representante de todas las personas que figuran como mandantes entre ellas Betzha Chino de Fernández, Samuel Ayala Villegas y Pablo de las Mercedes Boyan Arce, habiéndose notificado el 15 de enero de 2013 (fs. 202) y a petición de éste, fue notificado en la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz, el 17 del mismo mes y año, conforme consta en la diligencia corriente a fs. 206. En consecuencia la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR