AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
Fragmento 8
Dentro del caso en análisis, una vez acreditada la personería del recurrente, corresponde verificar si éste habría realizado la fundamentación adecuada con relación a los presupuestos del art. 122 de la CPE, así ésta instancia constató que en la demanda del recurso directo de nulidad no se esgrimen adecuadamente los argumentos de la nulidad, pues los mismos son genéricos, señalando que la Ordenanza Municipal, atenta contra derechos y la Constitución; sin embargo, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto II.2 de la presente Resolución, para que el recurso directo de nulidad sea activado necesariamente debe acreditarse y fundamentarse la existencia de los presupuestos del citado precepto constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR