AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que, la Ley Municipal Autonómica 007/2011 prevé que: “El Alcalde Municipal promulgará u observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles a partir de su recepción…”, no fue cumplida dentro del procedimiento de promulgación de la OM GAMLP 134/2012, ya que ésta fue emitida a los cuarenta y tres días hábiles de su aprobación, fuera de toda competencia.
Argumenta también que, la referida Ordenanza Municipal, no fue observada ni mucho menos promulgada de oficio por el Concejo Municipal, en el plazo establecido por ley, siendo la misma nula “de pleno derecho”, más aun cuando no se tomaron en cuenta los títulos de propiedad, presentados por sus representados dentro del procedimiento de elaboración de la planimetría, por lo que enterados de la promulgación de la citada Ordenanza Municipal presentaron reconsideración que no fue resuelta.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR