Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
En desarrollo de dicha norma constitucional, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
”1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR